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| Compensación Deuda Nación Provincias (dto 1382/05) |
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| El Régimen encuentra fundamentos en el artículo 26 de la ley N° 25.917 que establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones participantes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la vigencia de dicha ley. El artículo citado es complementado por los artículos 16 y 17 de la Ley N° 25.967 y reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1382 del 7 de noviembre de 2005. El Ministerio de Economía y Producción es la Autoridad de aplicación del régimen. En el Régimen podrán quedar comprendidas todas las obligaciones pendientes de cumplimiento que tengan causa o título posterior al 1° de abril de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2004 con la excepción de las correspondientes a la Ciudad Autónoma de Bs. As. que podrá tener causa o título anterior al 1° de abril de 1991 (art. 17 del decreto 1382/05), excluyendo las deudas tributarias provenientes de aportes personales de seguridad social, lo cual comprende los aportes destinados a la jubilación, obra social y al Régimen de Riesgos de Trabajo. A los fines de instrumentar adecuadamente las disposiciones mencionadas, se pone a disposición de los interesados el presente aplicativo. El instructivo podrá consultarse en la opción del menu Descargas |
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